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Es un documento en el que la persona, mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea se le hagan, o no se le hagan cuando esté en situación terminal y no pueda manifestarse. Se puede expresar la voluntad de no prolongar la vida artificialmente y el deseo de que se suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo el malestar, sufrimiento psíquico y físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación.
También se puede expresar la voluntad sobre donación de órganos, tejidos o el cuerpo para trasplante, docencia o investigación.
Es recomendable designar un representante para garantizar que se cumplan los deseos de la persona que realiza el Testamento.
Hay que elaborar el documento, poniendo lo importante para la persona que lo realiza, o se puede utilizar modelos ya existentes. Estos modelos se facilitan en el Registro de Voluntades anticipadas y en los Centros de salud junto con toda la información necesaria.
También se pueden buscar en internet:
Junto con el documento, firmado por la persona que lo realiza y por la persona representante, ((sin necesidad de que esta última esté presente en el momento de la entrega), hay que llevar copia del DNI de ambas personas
Este documento es de obligado cumplimiento por parte del personal sanitario según la ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Tanto en los centros públicos como privados
14 marzo 2024
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