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TESTAMENTO VITAL O VOLUNTADES ANTICIPADAS

Es un documento en el que la persona, mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea se le hagan, o no se le hagan cuando esté en situación terminal y no pueda manifestarse. Se puede expresar la voluntad de no prolongar la vida artificialmente y el deseo de que se suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo el malestar, sufrimiento psíquico y físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación.

También se puede expresar la voluntad sobre donación de órganos, tejidos o el cuerpo para trasplante, docencia o investigación.

Es recomendable designar un representante para garantizar que se cumplan los deseos de la persona que realiza el Testamento.

¿Cómo se hace?

Hay que elaborar el documento, poniendo lo importante para la persona que lo realiza, o se puede utilizar modelos ya existentes. Estos modelos se facilitan en el Registro de Voluntades anticipadas y en los Centros de salud junto con toda la información necesaria.

También se pueden buscar en internet:

¿Dónde se entrega?

Junto con el documento, firmado por la persona que lo realiza y por la persona representante, ((sin necesidad de que esta última esté presente en el momento de la entrega), hay que llevar copia del DNI de ambas personas

  • En el Registro de Voluntades Anticipadas, Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías C/Amaya nº 2 A, 3ªplanta. Pamplona.
  • Ante cualquier profesional de tu Centro de Salud.
  • Ante notario. Esto cuesta dinero y hay que asegurarse de llevarlo al Registro posteriormente.
  • nte testigos. Más dificultoso porque hay que reunirse todas las personas implicadas.

¿Qué pasa con el Documento?

  • En primer lugar queda inscrito en el Registro Navarro de Voluntades Anticipadas. A este registro puede acceder todo el personal médico, público y privado, mediante claves personales para dejar constancia del acceso.
  • Se envía a la Historia Clínica de Atención Primaria, donde hay un icono de acceso directo a la copia del Documento.
  • Se envía al Registro Estatal de Voluntades anticipadas disponible en la mayoría del resto de Comunidades Autónomas

Este documento es de obligado cumplimiento por parte del personal sanitario según la ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Tanto en los centros públicos como privados

Algunos consejos:

  • Es recomendable guardar copia del documento, que tenga otra la persona representante y hablarlo en la familia para que se conozca
  • Comunícaselo a tu médico de familia, pídele que compruebe si está en tu historia clínica y, si ya está, pídele que lo resalte para que se vea mejor.
  • Si te vas de viaje, llévalo junto con tu historial médico, aunque estará incluido en el registro estatal de VVAA.

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