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Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y Tenencias de Alcaldía

24-06-2019 | Información General

Los miembros de la Junta de Gobierno junto al Secretario Municipal (Miguel Chivite) y el Interventor (Víctor García)

En el uso de sus facultades, el Alcalde de Tudela Alejandro Toquero ha procedido mediante Decreto de Alcaldía nº 13/2019, de 17 de junio al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, Tenientes de Alcalde y a la delegación de competencias en la Junta de Gobierno.

Configuran la nueva Junta de Gobierno presidida por el alcalde los nuevos Tenientes de Alcalde en este orden : (Anichu Agüera Angulo; Fernando Ferrer Molina; Zeus Pérez Pérez, Irune García García, Irene Royo Ortín, Eneko Larrarte Huguet y Ángel Sanz Alfaro.

El Decreto establece igualmente la delegación de las siguientes competencias:

1. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, en el ámbito de las competencias que tenga delegadas.

2. Aprobación de las convocatorias de subvenciones no atribuidas a otro órgano.

3. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiera sido acordada por la Junta de Gobierno Local.

4. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales, y de cualquiera índole.

5. La concesión de licencias de obras que, necesitando proyecto técnico, tengan un presupuesto superior a 30.050,61 euros.

6. Las contrataciones de todo tipo y clase que superen las cantidades máximas de adjudicación contra factura más reserva de crédito del 81 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, sin perjuicio de lo previsto para las autorizaciones de gasto en las bases de ejecución del presupuesto

7. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.

8. La adquisición, utilización y enajenación de bienes, que conforme a la legislación patrimonial esté atribuida al Alcalde, cuando su cuantía supere el 1% de los recursos ordinarios del Presupuesto, y no excedan del 5% de dichos recursos.

9. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de Intervención, referidas a gastos autorizados por la Junta de Gobierno Local.

10. De las facturas de Alcaldía y Concejales-Delegados, se pasara relación a la Junta de Gobierno Local, a los únicos efectos de que tenga conocimiento de las mismas.

11. Sancionar la infracción a las Ordenanzas Municipales en el marco de sus competencias.

12. Resolver los recursos de reposición, e informar los recursos de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.

13. La aprobación de convenios e instrumentos de ordenación y gestión urbanísticos cuya competencia pertenezca al Alcalde.

La Junta de Gobierno Local celebrará, con carácter general, sesión ordinaria todos los viernes de cada semana, a las trece horas.

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