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Consulta pública previa a la elaboración de ordenanza para utilización de pistas de tráfico por autoescuelas.

01-07-2022 | Economía y hacienda

 

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra establece que la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y dentro de la capacidad tributaria de los Ayuntamientos fundada en la Autonomía Constitucional que les otorga el artículo 140 de la Constitución Española, establece la posibilidad de los Ayuntamientos, de forma genérica, de establecer tasas a la ocupación del dominio público local.

En el presente caso, y en virtud de la citada potestad reglamentaria se pretende crear un cuerpo normativo que regule adecuadamente, mediante ordenanza fiscal, el establecimiento de una tasa por la utilización, por parte de cualquier autoescuela de La Ribera de las pistas cerradas al tráfico, situadas en la parcela 1826 del polígono 3 de Tudela, para realizar las prácticas de maniobras o destreza en la conducción de vehículos.

El acuerdo de establecimiento de dicha tasa se adoptará a la vista de un informe técnico–económico en el que se pondrán de manifiesto los costes soportados por este ayuntamiento en relación con dichas pistas y sus instalaciones.

Previamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento Administrativo común, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la ordenanza fiscal, se debe sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la administración competente.

La imposición de dicha tasa encuentra amparo en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, siendo necesaria para su exacción la redacción de una ordenanza fiscal que recoja aspectos tales como la determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, los regímenes de declaración y de ingresos y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Todo ello, precisa la elaboración de una Ordenanza sin que sea posible su exacción sin su previa tramitación y aprobación, por lo que se justifica el inicio del procedimiento de su elaboración, sin que se sea posible arbitrar otro tipo de medidas no regulatorias.

El objetivo de la ordenanza fiscal es que las autoescuelas de La Ribera que lo deseen puedan utilizar las pistas indicadas para llevar a cabo las obligatorias prácticas de maniobras o destreza en la conducción de vehículos.

El establecimiento de dicha tasa y gravamen por tales conceptos, por los que el Ayuntamiento no está percibiendo actualmente contraprestación alguna, permitirá su recaudación y exacción para destinarlo al común de los vecinos de Tudela en beneficio del interés público.

Los sujetos obligado al abono de la tasa resultarán ser las autoescuelas dadas de alta en el epígrafe correspondiente del IAE para ejercer su actividad económica en La Ribera de Navarra o en cualquiera de sus municipios, que hayan solicitado y obtenido autorización para usar dichas pistas con el fin de realizar en ellas las prácticas de maniobras o destreza en la conducción de vehículos.

Excepcionalmente, podrán ser sujetos pasivos aquellas autoescuelas que, no ejerciendo su actividad en La Ribera, obtengan dicha autorización. En ningún caso se concederán estas autorizaciones extraordinarias si el ayuntamiento considera que ya se ha alcanzado un cupo de usuarios para una utilización razonable de las pistas. El ayuntamiento podrá revocar estas autorizaciones excepcionales si, alcanzado dicho cupo, recibe una solicitud de uso de una autoescuela de La Ribera, en cuyo caso se devolverá el importe correspondiente a los trimestres no disfrutados.

Esta ordenanza fiscal, cuya implantación se prevé para 2023, habrá de tramitarse siguiendo las normas de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Se hace público en el portal web de este ayuntamiento por plazo de quince días hábiles, a fin de dar audiencia general.

En Tudela a 26 de junio de 2022

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