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Consulta pública previa a la elaboración de ordenanza fiscal instalaciones de transporte y distribución de energía.

01-07-2022 | Economía y hacienda

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra establece que la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y dentro de la capacidad tributaria de los Ayuntamientos fundada en la Autonomía Constitucional que les otorga el artículo 140 de la Constitución Española, establece la posibilidad de los Ayuntamientos, de forma genérica, de establecer tasas a la ocupación del dominio público local.

En el presente caso, y en virtud de la citada potestad reglamentaria se pretende crear un cuerpo normativo que regule adecuadamente, mediante Ordenanza Fiscal, el establecimiento de una tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, gasoductos y oleoductos constituida sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal de Tudela.

El acuerdo de establecimiento de dicha tasa se adoptará a la vista de un informe técnico–económico en el que se pondrá de manifiesto el valor de mercado y cuyo método de cálculo así como los parámetros que debe contener han sido recientemente convalidados por el Tribunal Supremo así como por los Tribunales Superiores de Justicia de diversas Comunidades Autónomas. Puesto que para la exacción de dicha tasa es precisa la elaboración y aprobación de una Ordenanza Fiscal, se seguirán los específicos trámites que impone la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Previamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la ordenanza fiscal, se debe sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente.

La imposición de una tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, gasoductos y oleoductos constituida sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal encuentra amparo en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, siendo necesaria para su exacción la redacción de una Ordenanza Fiscal que recoja aspectos tales como la determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, los regímenes de declaración y de ingresos y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Numerosas sentencias del Tribunal Supremo y Tribunales superior de justicia  avalan la imposición de esta tasa, cuantificable con carácter general en función del valor que tendría en el mercado la utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público y regulada en el art. 105.1 apartado a)  y su compatibilidad con la que se detalla en el apartado c) y que se refiere  la utilización privativa o aprovechamiento especial específicamente del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, cuantificable en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

Todo ello, precisa la elaboración de una Ordenanza sin que sea posible su exacción sin su previa tramitación y aprobación, por lo que se justifica el inicio del procedimiento de su elaboración, sin que se sea posible arbitrar otro tipo de medidas no regulatorias.

El objetivo de la Ordenanza Fiscal es gravar la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de Tudela en su suelo, subsuelo o vuelo en término municipal de Tudela con instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, gasoductos y oleoductos con los elementos necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones.

El establecimiento de dicha tasa y gravamen por tales conceptos, por los que el Ayuntamiento no está percibiendo actualmente contraprestación alguna, permitirá su recaudación y exacción para destinarlo al común de los vecinos de Tudela en beneficio del interés público.

El sujeto obligado al abono de la tasa, conforme a la legalidad en vigor, resultan ser las empresas que llevan a cabo como hecho imponible el transporte y distribución de energía eléctrica, gas, hidrocarburos, sometiéndose a las tarifas que se establezcan en la Ordenanza Fiscal, y previa elaboración de un estudio técnico económico que establezca el método de cálculo y los parámetros que justifiquen el establecimiento de la tasa.

Así se prevé implantar en el ejercicio 2023 como norma local, la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, gasoductos y oleoductos constituida sobre el suelo, subsuelo o vuelo  municipal de Tudela, que habrá de tramitarse siguiendo las normas de la Ley de Haciendas locales.

Se hace público en el portal web de este Ayuntamiento por plazo de 15 días hábiles a fin de dar audiencia general.

 

En Tudela a 26 de junio de 2022

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