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Aviso sobre delimitación de las terrazas con veladores

01-07-2015 | Información General

Recordatorio sobre pintar los límites de las terrazas con veladores.

Se recuerda a los establecimientos que cuentan con permiso de instalación de terraza con veladores, que tal y como se establece en los puntos 1º y 2º del artículo 24 de la Ordenanza Reguladora, existe la obligación de marcar los límites de la terraza; el modo será el determinado en la correspondiente autorización: pintura en el suelo, placas en el pavimento, maceteros…

Por tanto, los titulares de los negocios afectados que todavía no hayan repasado las marcas que se encuentren borradas, o dispuesto las barreras correspondientes; deberán hacerlo de inmediato, con el fin de preservar el correcto tránsito peatonal, además del acceso a portales y locales comerciales.

Texto de la Ordenanza Reguladora: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACION DE TERRAZAS, VELADORES Y BARRAS MOSTRADOR EN ESPACIOS DE DOMINIO Y/O USO PUBLICO

“Artículo 24. Delimitación de la superficie de ocupación y exhibición de la autorización. 1.- Obtenida la licencia, su titular estará obligado, a su costa, a señalar sobre el lugar, de forma clara y precisa, los limites de la superficie máxima de ocupación autorizada, siguiendo las indicaciones que al respecto pudiera hacerle Policía Local. La delimitación se realizará con elementos físicos, por ejemplo jardineras o barreras estéticas, cuya colocación impida a los usuarios de los veladores, expandir la superficie de uso en perjuicio del tránsito peatonal de la zona. En aquellos casos en que el Ayuntamiento considere conveniente, la delimitación se realizará con marcas viales blancas continuas, en cuyo caso la pintura será en clorocaucho, antideslizante y con la anchura que le determinen los Servicios Municipales competentes. No obstante, los Servicios Municipales competentes, en razón de la zona de ocupación solicitada, podrán establecer otros sistemas de delimitación que sean más acordes y convenientes. 2.- El sistema de delimitación, que tiene un carácter obligatorio cuando las terrazas se ubiquen junto a las fachadas, se realizará mediante protecciones laterales móviles, y nunca podrá suponer riesgo para quienes transitan, ni daño o alteración en la vía pública.

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