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Modificación de artículos del Plan Especial de Protección y Reforma del Interior del Casco Antiguo de Tudela.

12-04-2016 | Urbanismo, viviendas y obras

Modificación del art. 29.3 y 35 del Plan Especial de Protección y Reforma del Interior del Casco Antiguo de Tudela.

 

La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Tudela en sesión celebrada el día 1 de abril de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación del art. 29.3 y 35 del Plan Especial de Protección y Reforma del Interior del Casco Antiguo de Tudela, que queda redactada de la siguiente manera:

Art. 29.3 RENOVACIÓN (R):

Régimen asignado a las edificaciones que contravienen los valores tipológicos o ambientales del Casco Histórico, no se ajustan a las previsiones de la ordenación, o presentan un deterioro que aconseja su demolición y posterior sustitución por otras de nueva planta.

Se podrán autorizar actuaciones de conservación y obras parciales de consolidación si no afectan a elementos disconformes o si dichas obras se acompañan de actuaciones de acomodación a las previsiones del Plan.

Los edificios acogidos al Régimen de Renovación quedan sometidos a las siguientes condiciones:

-             En caso de realizarse obras de sustitución de la estructura o de obras integrales del edificio deben cumplirse las exigencias establecidas desde las Normas Urbanísticas y, en su caso, desde la Normativa Particular.

-             No pueden realizarse obras de aumento de volumen sin cumplir con las exigencias que en su caso se definan desde la Normativa Particular.

Art. 35.- Edificaciones y construcciones declarados inadecuados o impropios.

  1. Los edificios y elementos existentes que resulten inadecuados o impropios, en relación con las determinaciones del Plan, se entenderán integrados en la ordenación en tanto subsistan y no sean objeto de intervenciones que por su magnitud o naturaleza exijan su adecuación volumétrica, ambiental o funcional, no debiéndose considerar, por tanto, como edificios o elementos fuera de ordenación.

2.     Podrán realizarse en ellos obras de conservación y rehabilitación en orden a garantizar su mantenimiento, permanencia, modernización o adecuación funcional, sin que resulte necesaria su adecuación al Plan, salvo en los supuestos enunciados en el epígrafe siguiente.

3.     Será requerida la adecuación urbanística del edificio o elemento afectado en los supuestos siguientes:

a)       Obras de ampliación que fueran posibles de acuerdo con las determinaciones del Plan.

b)       Implantación de nuevas actividades o usos permitidos por el Plan.

c)       División de viviendas, en las condiciones establecidas al efecto en el artículo 90.

El texto modificado del PEPRI se somete a información pública durante el plazo de UN MES, con publicación de Edicto en el Boletín Oficial de Navarra, en diario editados en Navarra y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, hallándose el expediente en el Centro de Gestión de Urbanismo, a disposición de quien quiera examinarlo y presentar las alegaciones que se estimen oportunas, por escrito, a través del Registro General Municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Tudela, 4 abril de 2016

EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO

Daniel López Córdoba

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