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Impuestos y tasas

Contribución Urbana

¿Quién paga?

Deben pagar este impuesto los propietarios, usufructuarios o concesionarios de cualquier bien inmueble o propiedad (piso, casa, solar, plaza de garaje, trastero, tienda, etc.)

Cambio de titularidad.

En el caso de transmisión, el nuevo propietario tiene que pagar a partir del 1 de enero del año siguiente. Si existen deudas pendientes de este impuesto pueden ser exigidas al nuevo propietario. El cambio de titularidad debe ser notificado por el comprador en el plazo de un mes.

¿Cuándo se paga?

Por semestres. Los recibos domiciliados se giran el último día del período voluntario. Lo establecido para la Contribución Urbana es aplicable a la Contribución Rústica, salvo que en rústica se efectúa un único pago anual que coincide en período con el primer semestre de la urbana.

Impuesto de vehículos

¿Quién paga?

Deben pagar este impuesto los propietarios de vehículos dados de alta en Tudela.

Vehículos nuevos

Sólo debe pagarse la parte proporcional del año, por trimestres completos incluido el de matriculación, mediante la autoliquidación correspondiente. Por ejemplo: un vehículo matriculado el 15 de julio tiene que pagar dos trimestres.

Cambio de titularidad

La persona que es propietaria de un vehículo el 1 de enero está obligada a pagar la totalidad del impuesto, aunque posteriormente haya vendido o transferido el vehículo. La persona vendedora de un vehículo dispone de 10 días para comunicarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Bajas definitivas.

La baja debe solicitarse en la Jefatura Provincial de Tráfico. Para que sea admitida, debe presentarse el justificante de pago del impuesto de vehículos del año en curso. Cuando se da de baja un vehículo, puede solicitarse la devolución de los trimestres posteriores del impuesto mediante un escrito presentado en cualquier registro del Ayuntamiento.

No obstante, el Ayuntamiento de Tudela tramita de oficio dichas devoluciones, sin necesidad de instancia por parte del particular y si tiene domiciliación de pagos, el importe correspondiente será ingresado en su cuenta.

Exenciones. Art. 160 de la LEY FORAL 2/1995 DE HACIENDAS LOCALES. Actualizada para 2022

Los vehículos especialmente adaptados. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, además, alguna de las siguientes circunstancias:

  • Presentar movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración, y calificación del grado de discapacidad.
  • Presentar una deficiencia en las funciones mentales que suponga el reconocimiento de al menos un 25 % de limitaciones en la actividad.
  • Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
  • Ser menor de edad.

La exención se limitará a un vehículo por persona.

Para poder gozar de las exenciones, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa de beneficio. Declarada la exención por la entidad local se expedirá un documento que acredite este extremo.

Importante.

Para transferencias, bajas, modificaciones o cambios de dirección, es necesario dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico (Vuelta del Castillo, 11. Pamplona) con el impuesto de vehículos del año en curso al corriente de pago y la documentación acreditativa del cambio. Más información en www.dgt.es o llamando al teléfono 948 254 300.

Sólo si se han formalizado los trámites del cambio de titularidad del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, no estará obligado a seguir pagando el impuesto ni las posibles sanciones de circulación cometidas por el nuevo propietario. Si cambia de domicilio, tiene que formalizar este cambio en la Jefatura Provincial de Tráfico.

¿Cuándo se paga?

Los recibos domiciliados se giran el último día del período voluntario.

En los vehículos nuevos ha de pagarse el impuesto previo a ser matriculado.

Tarifas vigentes

Impuesto sobre Actividades Económicas

¿Quién paga?

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Tramitación de altas, bajas y variaciones.

Deberán tramitarse en el modelo oficial y presentarse en cualquier registro del Ayuntamiento (modelo oficial).

Las altas deberán presentarse el mismo día o en el plazo de diez días anteriores al comienzo de la actividad. Se pagará en función del número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el de comienzo de la actividad.

Las bajas deberán presentarse el mismo día o en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de cese. Las cuotas se prorratearán por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca el cese. Puede solicitarse la devolución de la parte de cuota de los trimestres naturales completos en que no se hubiera ejercido la actividad, mediante un escrito presentado en cualquier registro del Ayuntamiento. No obstante, el Ayuntamiento de Tudela tramita de oficio dichas devoluciones, sin necesidad de instancia por parte del particular y si tiene domiciliación de pagos, el importe correspondiente será ingresado en su cuenta.

¿Cuándo se paga?

Los recibos domiciliados se giran el último día del período voluntario.

Impuesto de Incremento Valor Terrenos

¿Quién paga?

Como sustituto del contribuyente, se exige el pago de este impuesto a la persona que compre un piso, una casa, una tienda, un solar, etc. por el incremento del valor que ha experimentado el terreno desde la última transmisión. El comprador podrá repercutir al vendedor el importe de este impuesto.

A partir del 1 de enero de 2017, es sujeto pasivo en concepto de contribuyente el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate, por tanto, de forma general, el vendedor de un piso, casa, tienda, solar, etc. por el incremento del valor que ha experimentado el terreno desde la última transmisión.

Gestiones

Es conveniente antes de efectuar una compraventa consultar en catastro municipal (948 417129) el importe del impuesto, para lo cual deberán proporcionar los datos relativos a: propietario actual, situación de la finca y año de la última transmisión.

La declaración que contenga los elementos básicos para practicar la liquidación deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la compra-venta. No obstante, el Ayuntamiento tiene un convenio con la Notaría de Tudela, y quincenalmente se obtienen copias de las escrituras de compra-venta.

¿Cuándo se paga?

El periodo voluntario es de treinta días a partir de que el Ayuntamiento notifica la liquidación. Las domiciliaciones se giran el día 20 del mes siguiente al de la liquidación. Por ejemplo: una liquidación practicada el 5 de marzo se girará el 20 de abril.

Comunales

La superficie del comunal de Tudela es de 10.654 hectáreas y sobre el mismo se autorizan determinados usos para su explotación por particulares. Son estas personas titulares de la autorización para la explotación del comunal quienes están obligadas al pago que dicha autorización conlleva.

Tasas y otros impuestos

En este epígrafe se engloban una serie de tributos que liquida el Ayuntamiento por prestación de servicios públicos, realización de actividades administrativas o utilización especial de dominio público. Licencias de obras, licencias de apertura, autorizaciones para colocación de veladores, vados, entradas a las piscinas municipales, etc ...

¿Quién paga?

Quienes disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público en beneficio particular. Quienes soliciten o resulten beneficiados por los servicios que preste el Ayuntamiento.

¿Cuándo se paga?

El período voluntario es de treinta días a partir de que el Ayuntamiento notifica la liquidación. Las domiciliaciones se giran el día 20 del mes siguiente al de la liquidación. Por ejemplo: una liquidación practicada el 5 de marzo se girará el 20 de abril.

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se devenga en el momento de iniciarse la construcción y debe pagarse en los treinta días siguientes.

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