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El Ayuntamiento gana los recursos planteados en relación a las obras de reforma del cubrimiento del Río Queiles

24-10-2014 | Urbanismo, viviendas y obras

Cubrimiento del Queiles (Foto:Diario de Navarra)

Dos sentencias del Juzgado Contencioso Administrativo han dado la razón al Ayuntamiento de Tudela en relación a las obras de reforma del cubrimiento del Queiles.

La primera de ellas (Sentencia 200/2014, de 6 de octubre, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona), hace referencia a la resolución del contrato de obra del cubrimiento del Queiles por la que el Juzgado confirma el incumplimiento grave y culpable del contrato por parte de la contrata lo que conlleva el pago de los daños y perjuicios causados a la Administración. Así y en contra de lo solicitado por la contrata, la fianza constituida para responder del cumplimiento del contrato (535.000 euros), deben ser incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. De ahí que la incautación de la fianza por el Ayuntamiento sea correcta imponiéndose las costas a la parte recurrente.

Como se recordará por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de abril de 2009 se adjudicó a MARCO OBRA PÚBLICA, S.A. el contrato de obras de “Arreglo de la Estructura del Cubrimiento del Río Queiles”, según estudio de situación (diagnóstico) y proyecto redactados por Técnica y Proyectos, S.A. (TYPSA) por un importe de 1.070.000 € I.V.A. incluido y un plazo de ejecución de la obra de 8 meses. [La dirección facultativa de las obras fue adjudicada a Técnica y Proyectos, S.A. (TYPSA) por un importe de 54.132,13 €, I.V.A. incluido. (Anteriormente se había adjudicado a TYPSA el contrato de asistencia (Proyecto y dirección de obra) en el precio de 135.330,33 euros ,IVA incluido). 

El Ayuntamiento consideró que la propuesta económica presentada por MOPSA podía calificarse de baja temeraria y le exigió, antes de adjudicarle la obra que presentase un aval por importe de 535.000 euros, aval que fue presentado al Ayuntamiento por la constructora.

Un mes después, se firma el acta de replanteo iniciándose, en teoría, las obras el 12 de mayo del 2009 y comenzando desde esta fecha el cómputo del plazo de ejecución de las obras que debían finalizar en enero de 2010. No obstante, la empresa tardó en presentar el Proyecto de Seguridad y Salud tres meses por lo que las obras no comenzaron hasta el mes de octubre, perdiéndose la mejor época del año para ejecutar las obras.

Con fecha 24-11-2009 la dirección de obra presenta en el Ayuntamiento un escrito en el que se informa que en alguna zonas el material de reparación aplicado tiene una adherencia deficiente sobre la superficie reparada por lo que se decide hacer los ensayos pertinentes y actuar en consecuencia, por lo que comunica que las obras se paralizan momentáneamente hasta conocer los resultados.

A partir de dicho momento la obra transcurrió por etapas de paralizaciones intermitentes y continuadas en los trabajos, aduciendo la empresa que no se podía trabajar en la obra debido a las humedades existentes procedentes del exterior del cubrimiento, lo que dificultaba e impedía la aplicación de productos en bastantes zonas. Un argumento rebatido por la dirección de la obra que mantenía que no había necesidad de paralizar la obra ya que las filtraciones de agua se producían únicamente en algunos dinteles.

Esta falta de entendimiento entre la dirección de la obra y la contrata provocó continuos retrasos, por lo que el Ayuntamiento se vio en la necesidad de imponer penalidades por demora a la constructora MOPSA. La contrata no conforme con la decisión municipal acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa quien dictaminó en sentencia que la razón asistía al Ayuntamiento.

Con posterioridad se reanudaron los trabajos durante tres meses hasta que la contrata abandonó la obra. Este hecho motivó que el Ayuntamiento iniciase un expediente de resolución del contrato, que contó con el dictamen favorable del Consejo de Navarra, quien determinó que la contrata había incumplido gravemente el contrato y que era culpable de ello, por lo que la decisión municipal de resolver el contrato e incautarse de la fianza de 535.000 euros era correcta.

A pesar de ello, la contrata acudió nuevamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, quien por sentencia de 6 de octubre de 2014 ha desestimado su recurso y le ha impuesto las costas del proceso.

La segunda sentencia

Paralelamente a este recurso la contrata MARCO OBRA PÚBLICA, S.A interpuso otro recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Tudela ya que estimaba que el contrato debía declararse resuelto, no por sus incumplimientos sino por incumplimiento del Ayuntamiento de sus obligaciones, por demora en el pago de la obra y por suspensión de la misma por causa imputable a la Administración. Así solicitaba que se condenase al Ayuntamiento al pago de la cantidad de 580.909,58 euros, parte en concepto de obra ejecutada y parte por daños y perjuicios.

La obra ejecutada a la que se refiere la contrata no fue certificada por la dirección de obra al entender que no cumplía los requisitos de calidad para ser aceptada, según los ensayos realizados, por lo que el Ayuntamiento decidió no proceder a su abono..

La sentencia, ahora conocida, (Sentencia 231/2014, de 14 de octubre, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona), determina que la prueba practicada acredita que no concurría imposibilidad material de ejecutar el contrato por la existencia de filtraciones, por lo que no había excusa para paralizar los trabajos ni imposibilidad de ejecución en plazo.

En cuanto a lo reclamado por trabajos realizados (por importe de 383.191,24 euros) el Juzgado se remite al informe pericial judicial, concluyendo que manteniendo el criterio de la dirección de obra, no cumple los requisitos de calidad para ser aceptada.

No obstante y siguiendo lo indicado por el perito el Juzgado entiende que existen unas pocas unidades (M2 de demolición de hormigón sobre dinteles, M2 de repicado de dinteles tras chorreado, M2 de colocación de refuerzo de armaduras y M2 de reconstrucción geométrica de vigas con mortero) que no estando sujetas a ensayos para su recepción y estando reconocidas por TYPSA en sus mediciones como ejecutadas deben abonarse como obra ejecutada. Unidades que ascienden, sin IVA, a la cantidad de 13.340,11 euros que deben ser abonadas por el Ayuntamiento a la contrata.

Ambas sentencias no son firmes y pueden ser recurridas en apelación en el plazo de quince días ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

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