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Calidad del aire en la Ribera, objeto de una nueva Declaración Institucional

03-04-2016 | Medio Ambiente

Aire

Adoptada por unanimidad de todos los grupos poíticos con representación en el Ayuntamiento de Tudela a instancias de Ecologistas en Acción de Navarra, dice textualmente:

1. Que entre los años 2013 y 2015, de acuerdo a la información proporcionada por el Gobierno de Navarra, en la zona de la Ribera, con una población total de 189.146 habitantes, se ha superado el valor objetivo para la protección de la salud humana establecido para el ozono en el Anexo 1.H del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Se define el valor objetivo como el “nivel de un contaminante que deberá alcanzarse, en la medida de lo posible, en un momento determinado para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos sobre la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza” (art. 2.10 del Real Decreto mencionado).

El valor objetivo octohorario para la protección de la salud humana es de 120 microgramos por metro cúbico (ug/m3), que no deberá superarse en más de 25 días por cada año civil de promedio en un período de 3 años, según establece el Anexo 1.H del Real Decreto referido. El valor objetivo octohorario para la protección de la salud humana se ha superado en el trienio 2013-2015 en la siguiente estación de referencia, en ausencia de datos de la de Olite:

- Tudela, con 35 superaciones

2. Que entre los años 2010 y 2014, de acuerdo a la última información proporcionada por el Gobierno de Navarra, en la zona de la Ribera, con una superficie total de 4.496 kilómetros cuadrados, se ha superado el valor objetivo para la protección de la vegetación establecido para el ozono en el Anexo 1.H del Real Decreto 102/2011.

El valor objetivo para la protección de la vegetación, expresado a través de la AOT40 corregida entre mayo a julio, no deberá superar 18.000 ug/m3 × h de promedio en un período de 5 años, según establece el Anexo 1.H del Real Decreto referido.

El valor objetivo para la protección de la vegetación fue superado en el quinquenio 2010-2014 en las siguientes estaciones de referencia:

- Funes, con una AOT40 corregida de 18.545 ug/m3 × h

- Olite, con una AOT40 corregida de 19.180 ug/m3 × h

- Tudela, con una AOT40 corregida de 23.010 ug/m3 × h

3. Que el artículo 16.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que las comunidades autónomas adoptarán como mínimo planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos de calidad del aire en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos objetivos.

Por su lado, el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011, establece que “Cuando en determinadas zonas o aglomeraciones los niveles de contaminantes en el aire ambiente superen cualquier valor límite o valor objetivo […] las comunidades autónomas aprobarán planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite o el valor objetivo correspondiente especificado en el anexo I”. El contenido mínimo de estos planes se recoge en el anexo XV del Real Decreto citado.

Ya el artículo 3.3 del derogado Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente establecía que “las Administraciones competentes adoptarán los planes y programas necesarios para garantizar que en las zonas y aglomeraciones […] se cumplen los valores objetivo en las fechas señaladas”. Por lo que es evidente que ese Gobierno autonómico acumula un retraso de una década en la elaboración, aprobación y ejecución de dichos planes de mejora de la calidad del aire.

Esta medida que imponen la Ley 34/2007 y el Real Decreto 102/2011 es obligatoria para las autoridades autonómicas. De ninguna manera se puede entender como una medida discrecional, y es independiente de las iniciativas que pueda adoptar el Gobierno central.

4. Que la zona de la Ribera se encuentra atravesada por diferentes focos de emisión de contaminantes precursores del ozono troposférico como son las siguientes vías con altísimo tráfico de vehículos a motor: N-232/A-68, AP-68, AP-15, N-121, N-113 y N-134. Que además, se ve afectada por las emisiones provenientes de las centrales de ciclo combinado de Castejón y que posteriormente se convierten en el ozono troposférico. Y que además, esta zona se encuentra rodeada por importantes núcleos urbanos: Zaragoza, el más importante de ellos por número de habitantes, vehículos y diferentes centros de emisión, Pamplona y Logroño. Y que esta zona puede verse afectada por las emisiones que producen los aeropuertos de Zaragoza, Pamplona y Logroño. Así como las emisiones provenientes de los aviones que sobrevuelan el Campo de Tiro y Bombardeo de las Bardenas Reales de Navarra y los que también realizan maniobras en el Aeródromo Militar de Ablitas.

Que atendiendo al complejo origen de los contaminantes se debe revisar la colocación de las estaciones medidoras de la Ribera, para saber si cumplen con su función global en el análisis de otros focos de contaminación o parámetros, más allá de determinar problemas derivados de las Centrales Térmicas de Castejón.

5. Que en la zona de la Ribera la colocación de todas las estaciones medidoras atienden, en principio, a la problemática del ozono. Entendiendo como mayor foco de los contaminantes precursores las Centrales Térmicas de Castejón. Pero no existen en toda la zona estaciones medidoras de la calidad del aire que atiendan a otras problemáticas. Problemas como los derivados de los NOx y los hidrocarburos emitidos por los vehículos a motor en los núcleos urbanos de importancia.

Que el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire exige que al menos una estación medidora de cada zona se coloque en zona urbana, y que en el caso de Tudela cuenta con 35.062 habitantes según el Instituto Nacional de Estadística con datos de 2014.

6. Que los datos de las estaciones medidoras actualmente se recogen en periodos de tiempo demasiado largos. Haciéndose públicos muy posteriormente a su recogida o superación. Siendo una medida poco efectiva en la prevención para la salud y conocimiento e información de la ciudadanía.

 

S O L I C I T A:

1. Que, basándose en lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Tudela inste al Gobierno de Navarra a que se adopten de manera urgente los Planes de mejora de la calidad del aire previstos en el artículo 16 de la Ley 34/2007 y en el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011 para la zona afectada: Ribera; con el alcance y procedimiento legalmente establecidos, incluidos los requisitos de participación pública y publicación.

2. Que el Ayuntamiento de Tudela inste al Gobierno de Navarra a que se elabore, participe o demande un Plan de Estudio sobre el origen del ozono troposférico que afecta a esta zona de Navarra, atendiendo a los diferentes orígenes de los contaminantes precursores.

3. Que el Ayuntamiento de Tudela inste al Gobierno de Navarra a que se le facilite el proyecto que recoge los motivos que determinaron la colocación concreta de las estaciones medidoras.

4. Que atendiendo al Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire el Ayuntamiento de Tudela inste al Gobierno de Navarra a que se coloque una estación en el centro de Tudela y que mida los siguientes parámetros: NO2, PM10, PM2,5, benceno, benzopireno y metales pesados (estos últimos dos por mediciones aleatorias, durante una parte del año).

5. Que la información recogida por las estaciones medidoras se haga pública en el momento real a través de paneles públicos o aplicaciones para móviles.

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