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Modificación de artículos de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Ejecución de Obras en el Casco Antiguo de Tudela

12-04-2016 | Urbanismo, viviendas y obras

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela en sesión celebrada el día 4 de abril de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Ejecución de Obras en el Casco Antiguo de Tudela en sus artículos 1, 3 4.1.6, que queda redactada de la siguiente manera:

 

Artículo 1.- Objeto.

Es el objeto de la presente ordenanza la regulación de ayudas para fomentar la ejecución de obras de:

-            Rehabilitación y/o reparación de edificios.

-            Ampliación de edificios.

-            Demolición de elementos señalados como inadecuados e impropios.

-            Obras de nueva planta de edificios del casco antiguo de la localidad determinados dentro del PEPRI como Solares o de Renovación (régimen urbanístico R), cuyo promotor sea persona física para 1ª vivienda de uso propio.

-            Rehabilitación y/o reparación total o parcial de viviendas, locales comerciales o de negocio, despachos profesionales y sedes de asociaciones de interés cultural sin ánimo de lucro.

-     Obras de consolidación de la envolvente (fachada y cubierta) en edificios, aunque el edificio interiormente no complete las condiciones de habitabilidad.

-            Iluminación exterior de edificios.

-            Obras o actuaciones en el interior de viviendas que tengan por objeto la adaptación de las mismas para el uso de personas con minusvalía.

Artículo 3.- Requisitos.

3.1.- Podrán ser objeto de ayudas municipales las obras de las tipologías señaladas anteriormente (en edificios con régimen urbanístico C, I o R) y en general las que reúnan los requisitos para obtener las establecidas por el Gobierno de Navarra.

Igualmente serán objeto de ayudas las obras realizadas en las ZONAS DE INTERÉS MUNICIPAL que se establezcan de acuerdo con los motivos y procedimientos establecidos en el ANEXO II de esta Ordenanza.

3.2.- La actuación debe contemplar la ejecución de la totalidad de las actuaciones obligatorias definidas en la normativa urbanística que afecten a la parcela.

Si el edificio o inmueble tiene elementos inadecuados o impropios podrá tener ayudas para la parte de las obras que no corresponda a esos elementos, excluyéndose del presupuesto protegible aquellos gastos relacionados con la reparación o el mantenimiento de esos elementos, siempre previo informe favorable de la ORVE.

Las obras en edificios o inmuebles con régimen urbanístico de Renovación podrán ser objeto de ayudas, siempre previo informes favorables de la ORVE y de los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo que acrediten la conveniencia y la adecuación urbanística y estética de la actuación prevista.

3.3.- […]

 

Artículo 4.- Tipos de ayudas municipales.

[…]

4.1.6.- Ayudas especiales por adecuación urbanística.

Se podrán acoger a estas ayudas las obras de eliminación y/o demolición de edificaciones o partes de las mismas encaminadas a lograr la adecuación urbanística de los inmuebles, de acuerdo con las previsiones del planeamiento. Se subvencionarán con una cuantía de 300 euros por m2 de superficie (construida) eliminada que se elimine, con un máximo de 6.000 euros por inmueble, que podría elevarse a 12.000 euros en casos de excepcional importancia.

 

El texto modificado de la Ordenanza se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el cual, los vecinos e interesados legítimos podrán examinarlo y formular reclamaciones, reparos u observaciones que consideren oportunas, por escrito y a través del Registro General Municipal.

 

Lo que se hace público para general conocimiento

 

  Tudela, 8 de abril de 2016

EL ALCALDE-PRESIDENTE

 

 

 

 

Eneko Larrarte Huguet

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