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Consulta previa a la elaboración de ordenanza fiscal reguladora de las tasas por inscripción en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Tudela.

24-10-2022 | Información General

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra establece que
la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través
de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas
generales de gestión, recaudación e inspección.
 
La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y dentro de la
capacidad tributaria de los Ayuntamientos fundada en la Autonomía Constitucional que
les otorga el artículo 140 de la Constitución Española, establece la posibilidad de los
Ayuntamientos, de forma genérica, de establecer tasas por la prestación de servicios
públicos o la realización de actividades de su competencia.
 
En el presente caso, y en virtud de la citada potestad reglamentaria se pretende crear
un cuerpo normativo que regule adecuadamente, mediante ordenanza fiscal, el
establecimiento de una tasa por la participación en procedimientos selectivos
municipales, ya sea en convocatorias de ingreso o en convocatorias para la provisión
temporal de puestos de trabajo.
 
El acuerdo de establecimiento de dicha tasa se adoptara a la vista de un informe
técnico— económico en el que se pondrán de manifiesto los costes soportados por este
ayuntamiento en relación con el procedimiento indicado.
 
Previamente, y de conformidad con Io establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre de procedimiento Administrativo común, con carácter previo a la elaboración
del proyecto de la ordenanza fiscal, se debe sustanciar una consulta pública, a través del
portal web de la administración competente.
 
La imposición de dicha tasa encuentra amparo en la Ley Foral de Haciendas Locales
de Navarra, siendo necesaria para su exacción la redacción de una ordenanza fiscal
que recoja aspectos tales como la determinación del hecho imponible, sujeto pasivo,
responsables, exenciones y las fechas de su aprobación y del comienzo de su
aplicación.
 
Todo ello, precisa la elaboración de una Ordenanza sin que sea posible su exacción sin
su previa tramitación y aprobación, por Io que se justifica el inicio del procedimiento de su
elaboración, sin que se sea posible arbitrar otro tipo de medidas no regulatorias.
El objetivo de la ordenanza fiscal es que aquellas personas que Io deseen puedan
concurrir a procedimientos selectivos destinados a la cobertura de necesidades de
personal, ya sean temporales o definitivas.
 
El establecimiento de dicha tasa y gravamen por tales conceptos, por los que el
Ayuntamiento no está percibiendo actualmente contraprestación alguna, permitirá su
recaudación y exacción para destinarlo al común de los vecinos de Tudela en beneficio
del interés público.
 
Los sujetos obligados al abono de la tasa resultaran ser las personas que deseen concurrir
a procedimientos selectivos de ingreso o provisión temporal de puestos de trabajo
municipales.
 
Esta ordenanza fiscal, cuya implantación se prevé para el último trimestre de 2022, habrá
de tramitarse siguiendo las normas de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas
Locales de Navarra.
 
Se hace público en el portal web de este Ayuntamiento por plazo de diez días hábiles, a
fin de dar audiencia general.
En Tudela, a 21 de octubre de 2022

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